Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2015
1. Concluidas las operaciones de liquidación y recibido el correspondiente informe y el balance final, la administración tutelante elevará una propuesta de extinción al Consejo de la Xunta, en el que se incluirán los siguientes extremos: a) La aprobación del informe y el balance final presentado por el administrador independiente. b) La declaración de extinción de la cámara. c) El pronunciamiento sobre el destino de los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación que, en su caso, puedan existir. d) La determinación del órgano que asumirá las funciones de la cámara a extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 67. 2. El acuerdo de extinción se realizará por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se añade por el art. 69 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .

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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-66

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