Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
La composición de los órganos gestores que tengan encomendadas las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de aquellas cámaras cuyos órganos de gobierno se encuentren suspendidos deberá adaptarse a las previsiones del artículo 61 en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta norma. Se añade por el art. 71 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .

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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#disposicion-transitoria-cuarta

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