Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 ago 2004
1. Quien ocupe la Dirección General de Comercio y Consumo de la Xunta de Galicia convocará a los presidentes o presidentas de las cámaras gallegas para la elección de los vocales consultores. Constituido el pleno, la dirección general convocará nuevamente a sus miembros para la elección de la presidencia y del comité ejecutivo. En ambos casos, y en tanto no se designe una persona que ocupe la secretaría general del consejo, actuará como tal el secretario o secretaria de mayor edad de las cámaras gallegas.
2. Mientras no se apruebe el reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Cámaras, el órgano tutelar dictará las normas necesarias para su buen funcionamiento. Dicho reglamento se presentará para su aprobación en un plazo máximo de seis meses desde la constitución del consejo.
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