Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 10 ago 2004
1. Quien ejerza la presidencia será elegido por los miembros del Pleno del Consejo Gallego de Cámaras, en sesión convocada al efecto, y recaerá en aquel miembro del pleno del consejo que en una primera votación obtenga el mayor número de votos, exigiéndose en todo caso mayoría absoluta; de no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre el segundo y cuarto día siguientes, quedando elegido quien obtenga mayor número de votos.
2. La presidencia ejerce la representación del Consejo Gallego de Cámaras y preside sus órganos colegiados siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente ley y el reglamento de régimen interior. Asimismo, ostenta la representación de las cámaras gallegas en aquellos órganos o instituciones en que esta representación sea precisa.
El reglamento de régimen interior podrá contemplar la creación de una vicepresidencia del consejo, que sustituirá a quien ejerza la presidencia como reglamentariamente se determine y que deberá ser miembro del comité ejecutivo.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-54