Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 10 ago 2004
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a la aprobación del órgano competente, a propuesta del consejo. La aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá aprobarse con el voto favorable, al menos, de dos tercios del Pleno del Consejo Gallego de Cámaras.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, la organización y el régimen del personal al servicio del consejo.
3. Las disposiciones que se contemplen en la presente ley relativas a las cámaras y a la normativa vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación se aplicarán, con carácter subsidiario, al consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-55