Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2015
1. Los ingresos permanentes del Consejo Gallego de Cámaras estarán constituidos por las contribuciones de las cámaras en la cuantía que fije anualmente el Consejo al aprobar sus presupuestos. 2. El régimen económico y presupuestario, en el que sea compatible, se regirá por lo dispuesto en el capítulo V de la presente ley. Se modifica por el de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil