Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

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En vigor desde 10 ago 2004
1. Quien ejerza la presidencia será elegido por los miembros del Pleno del Consejo Gallego de Cámaras, en sesión convocada al efecto, y recaerá en aquel miembro del pleno del consejo que en una primera votación obtenga el mayor número de votos, exigiéndose en todo caso mayoría absoluta; de no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre el segundo y cuarto día siguientes, quedando elegido quien obtenga mayor número de votos. 2. La presidencia ejerce la representación del Consejo Gallego de Cámaras y preside sus órganos colegiados siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente ley y el reglamento de régimen interior. Asimismo, ostenta la representación de las cámaras gallegas en aquellos órganos o instituciones en que esta representación sea precisa. El reglamento de régimen interior podrá contemplar la creación de una vicepresidencia del consejo, que sustituirá a quien ejerza la presidencia como reglamentariamente se determine y que deberá ser miembro del comité ejecutivo.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-54