Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 49
En vigor desde 10 ago 2004
1. Se crea el Consejo Gallego de Cámaras como organismo de representación, relación y coordinación de las cámaras y como organismo consultivo y colaborador de la Xunta de Galicia.
2. El Consejo Gallego de Cámaras se constituye como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo Gallego de Cámaras está integrado por representantes de la totalidad de las cámaras de la Comunidad Autónoma gallega.
4. El Consejo Gallego de Cámaras tendrá su dirección en la ciudad sede del Gobierno gallego, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo que se establezca en su reglamento de régimen interior.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-49