Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 18 ene 2011
El Pleno del Consejo Gallego de Cámaras, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por: Los presidentes o presidentas de todas las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuatro vocales consultores elegidos por los demás miembros del pleno de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos empresariales de Galicia. La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto. Un representante del órgano tutelar, con voz pero sin voto. La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las cámaras gallegas. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1649#dfsegunda .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil