Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 10 ago 2004
Desde la convocatoria de elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, los órganos de gobierno salientes deberán limitar sus actuaciones a la gestión, administración y representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-37