Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 10 ago 2004
1. Corresponderá al órgano tutelar, previa consulta a las cámaras, la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de éstas. 2. La convocatoria deberá contener: a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes. b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse. c) Los plazos y el modelo de documento para el ejercicio del voto por correo. d) Las sedes de las juntas electorales. 3. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y cada cámara le dará publicidad en sus sedes sociales y en sus delegaciones así como mediante la publicación del anuncio en el diario de mayor circulación en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios de comunicación que estime oportunos.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-32

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