Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 77En vigor desde 10 ago 2004
Desde la convocatoria de elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, los órganos de gobierno salientes deberán limitar sus actuaciones a la gestión, administración y representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-37