Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 10 ago 2004
1. Publicada la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia procederá la presentación de candidaturas ante la secretaría de la cámara respectiva. Las candidaturas serán avaladas por la firma como mínimo del 4% del electorado del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuera superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura. 2. Corresponde a la junta electoral respectiva, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de las candidaturas, la proclamación de las mismas. 3. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de las candidaturas y las incidencias que hubiera. De la misma se enviará copia certificada a la delegación provincial del órgano tutelar y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la dirección de la cámara y en sus delegaciones, que se publicará al menos en uno de los periódicos de mayor circulación de su circunscripción. 4. Los plazos de presentación y proclamación de candidaturas se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-34

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