Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen económico

Art. 42

En vigor desde 10 ago 2004
Las cámaras de Galicia solamente podrán conceder subvenciones y efectuar donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y no exceden globalmente del 5% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos del recurso cameral permanente de cada ejercicio, salvo autorización expresa del órgano competente en materia de cámaras.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-42

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