Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 10 ago 2004
Los electores que prevean que en la fecha de las elecciones no pueden comparecer en los colegios electorales podrán ejercer su derecho al voto emitiéndolo por correo con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-36

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