Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 30 jun 2004
Las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y colaborarán con la Administración del Estado y las de otras Comunidades Autónomas, en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-9

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