Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 jun 2004
El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales, así como de la Zona de Influencia Forestal, se realizará, en todo caso, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de inicio o propagación de incendios forestales, con arreglo a la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-4