Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 30 jun 2004
1. En consideración a los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios en Extremadura y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, el Consejo de Gobierno, a través del Plan INFOEX, definirá Épocas de Peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa del territorio de Extremadura, pudiendo excepcionalmente definir, a tales efectos, una Época de Incendios Extremos dentro de la Época de Peligro Alto. 2. El Consejero competente en materia de incendios forestales, establecerá anualmente, mediante Orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso. 3. La planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y la ordenación o regulación de usos y actividades, se establecerá en función de las diferentes Épocas de Peligro.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-6

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