Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 oct 2019
En el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a quienes integren el Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como a los directores técnicos de cada incendio, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado, la condición de agente de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. El Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como los directores técnicos de cada incendio, estarán integrados por personal de la Junta de Extremadura, que podrá ser tanto personal laboral como funcionario.
Téngase en cuenta que esta última actualización del por la disposición final 1 de la Ley 10/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7223#df , entra en vigor el 18 de octubre de 2019. Redacción anterior: "Artículo 10. Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX. En el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a quienes integren el Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como a los directores técnicos nombrados para cada incendio, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado, la condición de agente de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación."
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 10/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7223#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-10