Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 30 jun 2004
Corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales colaborar de forma activa en la ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, y en particular:
a) Adoptar las medidas que les correspondan con arreglo a la presente Ley para la prevención de los incendios forestales.
b) Colaborar en las tareas de extinción de incendios de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en los planes de lucha contra incendios forestales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-12