Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 30 jun 2004
Se considera incendio forestal, aquel fuego que se extiende sin control, a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales, de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-2