Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Planes de autoprotección por incendios forestales
Art. 54
54 / 98En vigor desde 30 jun 2004
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales incluirán en su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-54