Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 30 jun 2004
1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, las Entidades Locales, titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse. 2. Asimismo, el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-37

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