Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente

Art. 27

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En vigor desde 30 jun 2004
El Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, un Plan de Defensa para cada una de las Zonas que se declaren de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, de conformidad con lo establecido por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
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