Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 25 nov 2004
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes: a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de las concesiones o autorizaciones, el titular de éstas. b) En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma. c) En el caso de infracciones relacionadas con el buque, el naviero y el consignatario respectivo con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón. d) En los casos de ocupación sin título, obstrucción a la actuación inspectora o falseamiento en la información, las personas físicas o jurídicas que las ejecutaren. 2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-56

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