Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 25 nov 2004
1. Son infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los preceptos siguientes.
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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-53

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