Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 25 nov 2004
La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor y el daño causado.
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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-60

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