Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Concesiones
Art. 40
En vigor desde 25 nov 2004
En el título de otorgamiento de la concesión deberán figurar al menos las siguientes condiciones:
a) Objeto de la concesión.
b) Superficie de dominio público portuario que se otorga en concesión, con expresión del espejo o lámina de agua.
c) Plazo de vigencia y, en su caso, posibilidad de prórroga.
d) Proyecto de las obras e instalaciones a efectuar por el concesionario con las prescripciones de seguridad que se determinen, así como los plazos de comienzo y finalización de las obras.
e) Medidas correctoras y condiciones de protección del medio ambiente y marino y la calidad de las aguas.
f) Cánones y tasas a satisfacer por el concesionario.
g) Fianzas a constituir.
h) Causas de extinción de la concesión.
i) La obligación del concesionario de constituir depósito o fianza suficiente para garantizar los gastos de reparación o levantamiento y retirada de las obras e instalaciones en el momento de la extinción de la concesión.
j) Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión.
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Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-40