Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 abr 2003
El Servicio de Salud de las Illes Balears adoptará las medidas necesarias para la normalización del uso de la lengua catalana en los centros y servicios que de él dependen.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-quinta