Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 abr 2003
El Servicio de Salud de las Illes Balears adoptará las medidas necesarias para la normalización del uso de la lengua catalana en los centros y servicios que de él dependen.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-quinta

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