Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2005
1. La Tesorería General de la comunidad autónoma tiene a su cargo la función de tesorería de los ingresos y pagos del Servicio de Salud y los centraliza sea cual sea su procedencia. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953 .

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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-tercera

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