Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
98 / 110En vigor desde 23 abr 2003
El Servicio de Salud de las Illes Balears adoptará las medidas necesarias para la normalización del uso de la lengua catalana en los centros y servicios que de él dependen.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-quinta