Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 10 mar 2012
Todas las referencias legales o reglamentarias referidas al director general u órgano directivo del Servicio de Salud se deben entender referidas a los titulares de los órganos que, en cada caso, asumen las competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la competencia no esté atribuida expresamente a ningún órgano, corresponde a la presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Se añade por el .3 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. Ref. BOIB-i-2012-90026
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-novena