Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 23 abr 2003
Se modifica el punto séptimo de la disposición adicional primera de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:
«Se crea la escala de abogados del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se integra en el cuerpo superior de abogados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-septima