Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 23 abr 2003
1. Los centros de salud son la estructura física y funcional donde se desarrollan las actividades propias de la atención primaria en los ámbitos de promoción, prevención, atención curativa, rehabilitación y reinserción social, así como el de la participación comunitaria. 2. Cada una de las zonas básicas de salud debe contar con uno de estos centros, que se han de ubicar preferentemente en los municipios que sean cabecera de zona. 3. El centro de salud, como institución sanitaria: a) Asume la gestión de los recursos correspondientes en el ámbito de actuación en el que opera. b) Coordina los servicios que dependen de él.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-91

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