Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otros órganos de consulta y participación

Art. 44

En vigor desde 23 abr 2003
Reglamentariamente se podrán prever otros órganos de participación y consulta para ámbitos concretos de la acción sanitaria, determinando su vinculación orgánica y sus funciones administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil