Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 23 abr 2003
1. Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio-sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento. 2. De acuerdo con la legislación de régimen local, los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias previstas en esta ley.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-47

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