Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 30 nov 2012
1. Corresponden a los municipios las competencias sanitarias y socio-sanitarias que les atribuye la Ley 14/1986, general de sanidad, y la legislación de régimen local.
2. La comunidad autónoma podrá transferir o delegar a los municipios cualquier función sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente, con la dotación presupuestaria correspondiente.
3. Para el desarrollo de sus funciones, las corporaciones locales pueden solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud correspondiente.
4. En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer la potestad sancionadora en esta materia. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponde también a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 6 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#dfsexta Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Se añade el apartado 4 por la disposición final 6 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-48