Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Consejo de Salud
Art. 41
En vigor desde 23 abr 2003
1. El Consejo de Salud es el órgano superior de participación comunitaria y consulta del sistema sanitario público de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de este órgano se determina por reglamento, el cual asegura la participación de los entes territoriales de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de los colegios profesionales de ámbito sanitario y de los representantes de entidades ciudadanas relacionadas con la salud, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-41