Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otros órganos de consulta y participación

Art. 44

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En vigor desde 23 abr 2003
Reglamentariamente se podrán prever otros órganos de participación y consulta para ámbitos concretos de la acción sanitaria, determinando su vinculación orgánica y sus funciones administrativas.
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