Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Consejo de Salud
Art. 42
En vigor desde 23 abr 2003
Corresponde al Consejo de Salud:
a) Asesorar al Gobierno, a la consejería competente en materia de sanidad y al Servicio de Salud de las Illes Balears en relación con el establecimiento y la ejecución de las políticas sanitarias.
b) Emitir informe, cuando así se lo requiera el titular de la consejería competente en materia de sanidad, en relación con los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias, cuyo contenido afecte a las competencias sanitarias.
c) Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan de salud de las Illes Balears.
d) Conocer e informar la memoria anual de la consejería competente en materia de sanidad y del Servicio de Salud de las Illes Balears.
e) Formular propuestas y recomendaciones a las autoridades sanitarias, incluidos los órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con la salud de la población.
f) Cualquier otra que se le atribuya de acuerdo con la ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-42