Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 23 abr 2003
La mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes: a) Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria. b) Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria. c) Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil