Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 23 abr 2003
La mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes:
a) Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.
b) Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria.
c) Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-32