Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 23 abr 2003
El sistema sanitario público de las Illes Balears, a través de las administraciones públicas competentes, desarrolla las actuaciones siguientes:
a) De planificación y ordenación.
b) De autoridad sanitaria.
c) De protección de la salud pública.
d) De asistencia sanitaria.
e) De formación.
f) De búsqueda.
g) De evaluación y mejora continua de la calidad.
h) De salud laboral.
i) De salud ambiental.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-27