Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 23 abr 2003
En materia de salud laboral, la administración sanitaria realiza las actuaciones siguientes:
a) Vigilancia de la salud; recogida y análisis de la información sobre las personas expuestas a riesgos laborales; elaboración de los correspondientes mapas de riesgos que permitan implantar medidas para el diagnóstico precoz y la prevención.
b) Promoción de medidas sanitarias de prevención de riesgos laborales.
c) Acreditación, evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y promoción de la formación sanitaria del personal de estos servicios.
d) Cualquier otra establecida en la legislación de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración en las leyes específicas.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-35