Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 23 abr 2003
Son actuaciones de planificación y ordenación sanitaria las siguientes: a) La definición de las políticas de salud por medio del Plan de salud y los correspondientes planes y programas de salud. b) La ordenación sanitaria territorial por medio del mapa de ordenación sanitaria. c) La ordenación de las prestaciones sanitarias. d) El ejercicio de las funciones relativas a las profesiones y a los colegios profesionales de ámbito sanitario establecidas en el ordenamiento jurídico. e) La evaluación y el control de las actuaciones tanto las referidas a la gestión como a la calidad de los servicios.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-28

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