Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 23 abr 2003
Para la defensa y la promoción de la salud pública corresponde a la administración sanitaria: a) La valoración de la situación de salud colectiva, que incluye la difusión periódica de informes sobre el estado de salud de la población de las Illes Balears. b) La protección de la salud, en especial el control de los factores medioambientales y su seguimiento; la evaluación de los riesgos para la salud de las personas; la garantía de la seguridad de los alimentos. c) El control en la distribución y la dispensación de los medicamentos, de manera que se haga un uso racional de éstos, y de los efectos adversos que puedan producir, por medio de las actuaciones de farmacovigilancia. d) La vigilancia y el análisis epidemiológico, así como la responsabilidad de promover y gestionar los registros de enfermedades. e) La promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades. f) La garantía del funcionamiento de los laboratorios de salud pública. g) La vigilancia de la salud laboral en la vertiente de salud pública. h) El control de la publicidad sanitaria.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-30

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