Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 23 abr 2003
1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la calidad de los servicios y de los procesos asistenciales.
3. La administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-34