Art. 62
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 62

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En vigor desde 28 abr 2003
Constituyen infracciones muy graves: a) Impedir u obstruir el acceso del personal inspector en el ejercicio de sus funciones a los centros y servicios sometidos a la presente Ley, así como cualquier otra forma de presión ilícita sobre la autoridad competente en materia de acción social, sobre el personal encargado de las funciones inspectoras o sobre los denunciantes de infracciones. b) Dispensar un trato vejatorio con vulneración de la integridad física o moral de los usuarios de los centros para personas mayores o de cualquiera de sus derechos fundamentales. c) Incumplir los requisitos mínimos de la configuración de los centros, dando lugar a daños graves en la integridad física o psíquica o a la salud de los usuarios. d) Incumplir los requisitos relativos a las prestaciones básicas, o no disponer de los medios materiales y humanos necesarios exigidos por la normativa de aplicación, con la consecuencia de someter a los usuarios a una situación de abandono. e) No disponer del personal técnico mínimo, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 70% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley. f) No disponer del personal de atención directa, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 35% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley. g) Cobrar a los usuarios de plazas en centros concertados cantidades superiores a las establecidas en los conciertos o en la normativa de aplicación. h) Aplicar las prestaciones, subvenciones públicas o ayudas obtenidas a finalidades distintas de aquellas para las que fueron concedidas. i) Colaborar, ejercer o encubrir prácticas lucrativas en los centros o servicios sin ánimo de lucro. j) Alterar de manera fraudulenta las condiciones, contabilidad, resultado del centro o servicio, así como falsear información relevante para obtener subvenciones públicas.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-62