Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 abr 2003
1. El proyecto de construcción junto al régimen provisional de uso de la ruta o vía verde será remitido para informe de las consejerías interesadas por razón de la materia; asimismo, se remitirá, en trámite de audiencia, a los ayuntamientos afectados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo mínimo de un mes.
2. La Consejería competente, estudiadas las alegaciones y observaciones recibidas y tras los trámites que legalmente procedan, decidirá sobre la aprobación del proyecto. La aprobación del mismo llevará implícita la declaración de obra pública de interés autonómico con los efectos previstos en el artículo 183.1 de la Ley 10/98, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como la declaración concreta de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que se referirá también a los bienes y derechos de necesaria ocupación comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-7