Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 abr 2003
1. La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en este Título. 2. La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos permanentemente a su servicio. Asimismo, especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-10

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