Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 23 abr 2003
Atendiendo a las características concretas de trazado de la ruta o vía verde definida en el proyecto, a la calificación de los terrenos por los que discurre u otras circunstancias singulares que puedan incidir en el uso y destino de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes, el órgano competente definirá provisionalmente el régimen de uso específico de la ruta o vía verde, con referencia a:
a) Definición de la zona de afección de la ruta o vía.
b) Conservación y mantenimiento de los tramos urbanos.
c) Determinación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos.
d) Pasos de vehículos y de ganado en cruces existentes en la ruta o vía verde.
e) Tramos de tráfico compartido.
f) Servidumbres existentes.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-6