Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 abr 2003
Atendiendo a las características concretas de trazado de la ruta o vía verde definida en el proyecto, a la calificación de los terrenos por los que discurre u otras circunstancias singulares que puedan incidir en el uso y destino de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes, el órgano competente definirá provisionalmente el régimen de uso específico de la ruta o vía verde, con referencia a: a) Definición de la zona de afección de la ruta o vía. b) Conservación y mantenimiento de los tramos urbanos. c) Determinación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos. d) Pasos de vehículos y de ganado en cruces existentes en la ruta o vía verde. e) Tramos de tráfico compartido. f) Servidumbres existentes.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-6

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